ASPECTOS NORMATIVOS
En Colombia, como en la mayoría de los países, no existe ninguna ley que impida a quienes integran una comunidad geográfica o virtual establecer un acuerdo entre quienes las conforman para usar y aceptar en las transacciones que hagan entre sí un medio de pago distinto al dinero corriente con el carácter de moneda local.
En 1995 en Estados Unidos se analizaron las legislaciones sobre esta clase de monedas locales, tanto en cada uno de los estados del país como en el ámbito federal y sólo se encontró la restricción a usar una misma moneda de este tipo en diversos estados y la obligación de usar un diseño visiblemente distinto al de la moneda nacional para evitar confusiones.
ASPECTOS MONETARIOS
Una de las principales funciones del Banco de la República es controlar la inflación, por lo cual sería legítimo que se opusiera a una moneda complementaria cuyo uso resultara inflacionario. Este riesgo lo corren las monedas complementarias que adoptan un modelo fiduciario similar al que rige el Peso, el Dólar y todas las monedas nacionales, cuya emisión se hace por una autoridad que debe controlar que la oferta monetaria se corresponda con la cantidad total de ofertas de bienes y servicios para dar la estabilidad pretendida en el nivel general de precios.
El modelo monetario alternativo al fiduciario es el de crédito mutuo, que a diferencia del primero no genera inflación y por el contrario, como lo han comprobado diferentes países donde hay una gran presencia de este tipo de monedas, como Australia y Nueva Zelanda, puede ayudar a reducir presiones inflacionarias que operan sobre la moneda nacional en algunos ámbitos geográficos (El Futuro del Dinero, Lietaer B.) En este sistema, el dinero complementario se crea por los propios participantes en cada transacción cuando se presenta simultáneamente un débito y un crédito entre las partes según quien compra y quien vende, de tal manera que la cantidad neta de moneda en circulación permanece siendo la misma. Desde una perspectiva monetaria, lo que hace un sistema de crédito mutuo es facilitar un trueque multilateral o multirrecíproco entre el grupo de agentes económicos que lo utilizan.
CÓDIGO DE COMERCIO Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Un sistema de moneda complementaria actúa ante sus usuarios como Corredor según la figura del Código de Comercio y se sujeta a las disposiciones de los artículos 1.340 a 1.346 sobre Corredores En General. Por otro lado, además de los nuevos derechos estipulados para los consumidores y obligaciones para los vendedores, los usuarios de moneda local asumen los derechos y obligaciones contenidos por el Código de Comercio sobre los siguientes acápites:
- La cosa vendida: 911 – 919
- El precio: 920 – 921
- Obligaciones del vendedor: 922 – 942
- Obligaciones del Comprador: 943 – 950
- Venta con plazo para el pago del precio con reserva de dominio: 951-967
- Del contrato de suministro: 968-980
- Del contrato de transporte: 981-999
- Transporte de personas: 000-1007
- Transporte de cosas: 1008-1035
LEGISLACIÓN LABORAL Y NORMAS RELACIONADAS
La legislación laboral permite acordar entre empleadores y empleados pagos en especie no mayores al 50% del salario percibido. Si el trabajador devenga 1 SMMLV, el valor en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del mismo.
Lo anterior determina una oportunidad para generar empleo a gran escala a partir de las dificultades económicas que impiden a muchas empresas y pequeños emprendimientos contratar más empleados y de la posibilidad de que tales pagos en UPL se puedan usar por sus receptores para obtener satisfacción de manera estable a sus diferentes necesidades básicas.
NORMAS TRIBUTARIAS
Lo que determina que se cobren impuestos sobre una operación comercial no es el tipo de moneda con la que se lleve a cabo, sino la naturaleza de la operación en sí. Por lo tanto, todas las operaciones o ingresos que se logren con monedas complementarias están sujetas a las mismas disposiciones tributarias. Quienes venden o contratan productos o servicios aceptando pago parcial o total se obligan ante la DIAN en los mismos términos que por el valor total de la operación en Pesos, debiendo generar siempre factura por valor en Pesos y sin que ello signifique que no puedan cobrar incluso el valor correspondiente al IVA en moneda local, ya que el efectivo requerido para cumplir sus obligaciones tributarias podrá obtenerse con los ahorros generados al gastarla en reemplazo del dinero corriente atendiendo gastos dentro del mismo sistema.
NORMAS CONTABLES
Todas las operaciones con moneda local se deben contabilizar como si fueran efectuadas en dinero corriente. Para dar cuenta de las operaciones en moneda complementaria, se debe realizar un registro adicional de los montos acreditados o debitados a las cuentas en el sistema, para lo cual es muy flexible la gama de opciones porque depende del criterio contable del usuario responsable en cada caso con base en las normas comúnmente aceptadas.
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